jueves, 3 de diciembre de 2009

SEGURIDAD SOCIAL EN COSTA RICA

Costa Rica, como los demás países de América Latina, ha vivido la experiencia de las instituciones de asistencia y beneficencia pública que fueron desarrolladas alrededor del Ministerio de Salubridad y Protección Social, creado en 1927 para realizar campañas preventivas de enfermedades infectocontagiosas, como las venéreas, la tuberculosis, etc.

La incorporación del Seguro Social a Costa Rica y la creación de la Caja Costarricense de Seguridad Social en 1941 complementaron la acción de las instituciones de salud con miras al cubrimiento del núcleo familiar, en una perspectiva importante de universalización del régimen de enfermedad y maternidad, que la distingue en América Latina por un cubrimiento en salud cercano a 100%, que viene a consolidarse a partir de dos hechos importantes: el primero, la reforma constitucional de 1961 que en el párrafo 3 del articulo 177, que instituye la obligatoriedad de extender progresivamente el seguro social de enfermedad y maternidad a grupos como los trabajadores manuales, los intelectuales, independientes y la población en condiciones indigentes.

Es así como este acontecimiento se constituye en el eje central, para transformar el seguro social en un Sistema de Seguridad Social, con base en el cual entre 1971 y 1974 se desarrollo el Plan Nacional de Salud cuyo objetivo era la creación de un sistema único e integrado de salud y la extensión de la cobertura a nivel nacional por parte del Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguridad Social.

El segundo hecho de importancia ocurre en 1973 con la expedición de la Ley General de Salud (Ley 5395 de 1973), para regular las actividades de los prestadores de servicios de salud; La Ley de Traspaso Hospitalario, de los hospitales y de las Instituciones de asistencia social a la Caja Costarricense de Seguridad Social(Ley 5349 de 1973), para incorporar a la población de escasos recursos al seguro social en calidad de asegurados por cuenta del Estado y la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares(Ley 5662 de 1974) que creó el régimen no contributivo de pensiones por monto básico, con el propósito de brindarle protección, por medio del otorgamiento de pensiones y servicios de salud, a personas indigentes con ciertas características, que no podían obtener los beneficios de alguno de los regímenes contributivos existentes.

El progreso tanto en extensión territorial como en cobertura poblacional, a partir de este proceso de integración entre el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguridad Social, se ha logrado a través de convenios que tienen, entre otros propósitos el de la CCSS y consolidar en última instancia el Sistema Nacional de Salud.

Esta estrategia de integración del sistema de seguridad en Costa Rica es una experiencia que ha dado resultados importantes en cuanto al proceso de universalización de la seguridad social en el campo de la protección de la maternidad y en casos de enfermedad, cuyos resultados vale la pena exaltar.

En el campo de la pensiones, en Costa Rica últimamente se han tomado medidas para que a través de una gerencia de pensiones de la Caja Costarricense de Seguridad Social se reconozcan los derechos contenidos en reformas que apuntan a lo que se denominan los tres pilares: el pilar de protección obligatoria y universal para los trabajadores asalariados, con la contribución del patrono (9, 25%), el trabajador (5, 25%) y el Estado (0, 25%). El segundo pilar esta conformado por los llamados fondos complementarios de carácter voluntario, integradas por grupo de empresa, actividad, profesión, gremio, etc., con aportes según las posibilidades del sector. El tercer pilar voluntario puede ser formado por los aportes voluntarios que cada individuo tenga. A lo anterior hay que agregar los regímenes especiales que tienen algunos sectores estatales, como los profesores, financiados fundamentalmente por el Estado.

Es importante destacar en este modelo de seguridad social la forma autentica de integración de los subsectores salud y seguros sociales para alcanzar la universalidad de la cobertura en salud y la forma racional como se establecieron los tres pilares de régimen de pensiones vigente, atendiendo fundamentalmente a los recursos y circunstancias del país.

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