miércoles, 2 de diciembre de 2009

ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En 1917, durante la Revolución Rusa, se expidió un decreto utilizando el término de seguridad social para referirse a la protección de los riesgos de los trabajadores.

En 1935, bajo la presidencia de Franklin Delano Roosevelt fue expedida en E.E.U.U. la Social Security Act, para garantizar asistencia en los casos de paro, vejez y muerte. Esta ley prevía en su que la seguridad social debería ser una organización estructural de la sociedad que asegurara a todos los ciudadanos la posibilidad de una vida libre y un pleno desarrollo de sus facultades.
La Social Securiti Act estadounidense contemplaba entre otras medidas, las siguientes:

1.La creación de un seguro de vejez y muerte para los trabajadores asalariados.
2.La ayuda financiera para que los Estados Federales organicen un sistema de indemnización para los desempleados.
3.Medidas de asistencia para las categorías mas desfavorecidas de la población, abstracción hecha de su categoría socio profesional.

En 1938 se expidió en Nueva Zelanda la Social Security Act de ese país, en la cual se concebía a la seguridad social como un sistema de protección para todas las necesidades de la población, cuyos principios fundamentales eran los siguientes:

1.Todo ciudadano tiene a su favor un crédito alimentario contra la colectividad, cuando sus ingresos son inferiores a los señalados en la ley.
2.El régimen cubre todos los riesgos sociales, cualquiera sea su naturaleza.
3.Las prestaciones no se establecen en función del ingreso anterior al beneficiario.
4.El financiamiento del régimen debe asegurarse con impuestos sobre el ingreso Per capita.

En otras palabras, se creo un sistema de presentaciones en el cual cada ciudadano contribuye según sus medios y se beneficia según sus necesidades.

En la Carta del Atlántico de 1941, Franklin Delano Roosevelt, presidente de los Estados Unidos y Winston Churchill, primer ministro de Inglaterra acordaron formulas para mejorar las condiciones de la vida de los pueblos, específicamente para garantizar las condiciones de trabajo, progreso económico y seguridad social, las cuales tuvieron la adhesión de los países americanos mediante la Resolución de Chapultepec del 7 de marzo de 1945.

Se suscribe en Paris en el año de 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos, por los países que al momento eran miembros de la Organización de Naciones Unidas estableciendo en el Art. 22, el derecho a la seguridad social del cual todo miembro de la sociedad tiene derecho y debe de ser reconocido por los estados, en lo posible y basado en sus recursos disponibles. Igualmente el Art. 25 hace una enunciación de los componentes de la seguridad social.



La Organización de Estados Americanos, en la IX Conferencia Interamericana de 1948, celebrada en Bogota, trae a nuestro medio el derecho que todas las personas tenemos a la seguridad social en su Art. 16.

Con el fortalecimiento de la organización internacional del trabajo, en la convención de Filadelfia de 1949, se planteo la generalización del derecho a la seguridad social, llegando a hacer pronunciamientos como la que se ha denominado nomina minima de seguridad social contenida en la convención 102 de 1952.

En este acuerdo los países miembros determinan los riesgos o contingencias que deben ser objeto de protección por parte de la seguridad social y fijan el número mínimo de contingencias que cada uno de los estados se compromete a cumplir, según las posibilidades de cada país, las necesidades de la población y su grado de desarrollo.

Por medio de las convenciones y recomendaciones de la Organización, los países han venido unificando las áreas de acción que conforman sus propios sistemas de seguridad social, con el propósito de llegar a tener mejores coberturas, según el grado de avance, en materia de protección social.

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