jueves, 3 de diciembre de 2009

TENDENCIAS DE LOS MODELOS DE SEGURIDAD SOCIAL

Las tendencias que se observan en la construcción de modelos de seguridad social parecen orientarse a combinar elementos de diferentes modelos, como los siguientes:

1.Combinar modelos de tipo contributivo, mediante aportes de los afiliados para financiar el aseguramiento, con los de tipo no contributivo o asistenciales, financiados con impuestos, para garantizar la ampliación de cobertura.

2.Buscar la generalización de la seguridad social, a veces inmediata y absoluta para el conjunto de los riesgos (sistema británico), o para ciertos riesgos solamente (Países Bajos y Países Escandinavos) a veces progresiva y caótica con yuxtaposición de regímenes socio profesionales.

3.La extensión y el perfeccionamiento sin interrupción de la protección.

4.Un enorme incremento en los gastos, que se produce por extensión en la protección, aumento en los costos de la medicina e incremento en los cargos de los regímenes de retiro; los cuales en 1950 correspondían a entre el 6 y el 10% del producto bruto y entre 1970 y 1990 esos porcentajes crecieron del 17,3 al 24, 6% en los países de la Unión Europea.

SEGURIDAD SOCIAL EN COSTA RICA

Costa Rica, como los demás países de América Latina, ha vivido la experiencia de las instituciones de asistencia y beneficencia pública que fueron desarrolladas alrededor del Ministerio de Salubridad y Protección Social, creado en 1927 para realizar campañas preventivas de enfermedades infectocontagiosas, como las venéreas, la tuberculosis, etc.

La incorporación del Seguro Social a Costa Rica y la creación de la Caja Costarricense de Seguridad Social en 1941 complementaron la acción de las instituciones de salud con miras al cubrimiento del núcleo familiar, en una perspectiva importante de universalización del régimen de enfermedad y maternidad, que la distingue en América Latina por un cubrimiento en salud cercano a 100%, que viene a consolidarse a partir de dos hechos importantes: el primero, la reforma constitucional de 1961 que en el párrafo 3 del articulo 177, que instituye la obligatoriedad de extender progresivamente el seguro social de enfermedad y maternidad a grupos como los trabajadores manuales, los intelectuales, independientes y la población en condiciones indigentes.

Es así como este acontecimiento se constituye en el eje central, para transformar el seguro social en un Sistema de Seguridad Social, con base en el cual entre 1971 y 1974 se desarrollo el Plan Nacional de Salud cuyo objetivo era la creación de un sistema único e integrado de salud y la extensión de la cobertura a nivel nacional por parte del Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguridad Social.

El segundo hecho de importancia ocurre en 1973 con la expedición de la Ley General de Salud (Ley 5395 de 1973), para regular las actividades de los prestadores de servicios de salud; La Ley de Traspaso Hospitalario, de los hospitales y de las Instituciones de asistencia social a la Caja Costarricense de Seguridad Social(Ley 5349 de 1973), para incorporar a la población de escasos recursos al seguro social en calidad de asegurados por cuenta del Estado y la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares(Ley 5662 de 1974) que creó el régimen no contributivo de pensiones por monto básico, con el propósito de brindarle protección, por medio del otorgamiento de pensiones y servicios de salud, a personas indigentes con ciertas características, que no podían obtener los beneficios de alguno de los regímenes contributivos existentes.

El progreso tanto en extensión territorial como en cobertura poblacional, a partir de este proceso de integración entre el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguridad Social, se ha logrado a través de convenios que tienen, entre otros propósitos el de la CCSS y consolidar en última instancia el Sistema Nacional de Salud.

Esta estrategia de integración del sistema de seguridad en Costa Rica es una experiencia que ha dado resultados importantes en cuanto al proceso de universalización de la seguridad social en el campo de la protección de la maternidad y en casos de enfermedad, cuyos resultados vale la pena exaltar.

En el campo de la pensiones, en Costa Rica últimamente se han tomado medidas para que a través de una gerencia de pensiones de la Caja Costarricense de Seguridad Social se reconozcan los derechos contenidos en reformas que apuntan a lo que se denominan los tres pilares: el pilar de protección obligatoria y universal para los trabajadores asalariados, con la contribución del patrono (9, 25%), el trabajador (5, 25%) y el Estado (0, 25%). El segundo pilar esta conformado por los llamados fondos complementarios de carácter voluntario, integradas por grupo de empresa, actividad, profesión, gremio, etc., con aportes según las posibilidades del sector. El tercer pilar voluntario puede ser formado por los aportes voluntarios que cada individuo tenga. A lo anterior hay que agregar los regímenes especiales que tienen algunos sectores estatales, como los profesores, financiados fundamentalmente por el Estado.

Es importante destacar en este modelo de seguridad social la forma autentica de integración de los subsectores salud y seguros sociales para alcanzar la universalidad de la cobertura en salud y la forma racional como se establecieron los tres pilares de régimen de pensiones vigente, atendiendo fundamentalmente a los recursos y circunstancias del país.

ESTRUCCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL CHILENO

El Sistema de Seguridad Social Chileno esta estructurado en:

1.Programas de seguros sociales, dirigidos a proteger a las personas con niveles de remuneración y de ingresos suficientes para acceder a ellos.

2.Programas asistenciales, para las personas que por su situación de pobreza no pueden acceder a los primeros. Unos y otros programas están dirigidos, los unos a cubrir las contingencias sociales tradicionales, como las pensiones de invalidez, vejez y supervivencia, las prestaciones de salud de carácter preventivo y curativo, la atención de los accidentes de trabajo profesional y subsidios por incapacidad laboral, las prestaciones familiares, los subsidios de cesantía; y los otros, de carácter asistencial, como los programas de alimentación a menores en situación irregular.

3.Por ultimo están los programas de desarrollo para atender actividades de educación, capacitación, crédito, vivienda, recreación, etc.

La administración del Sistema de Seguridad Social, en lo que al sector privado se refiere, está integrada por: 1.Las Administradoras de Fondos de Pensiones-AFP-y compañías de seguros, para el caso de las pensiones; 2. Las Instituciones de Salud Previsional-Isapres-, constituidas como sociedades anónimas o corporaciones de derecho privado, para la atención de salud, y 3. Las mutualidades de empleadores y las cajas de compensación de asignaciones familiares, para el caso de los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y las prestaciones familiares.

En cuanto a las administración de pensiones del sector público se creó el Instituto de Normalización Previsional para reemplazar a las antiguas cajas de previsión en el manejo de las pensiones de invalidez, vejez, y supervivencia, con la prohibición de incorporar nuevos afiliados.

En el campo de la salud, el Servicio Nacional de Salud se descentraliza en 27 servicios de salud, se crea el Fondo Nacional de Salud- Fonasa-, encargado de atender a la población cuyos ingresos no les permiten acudir a las empresas privadas, y se le asigna al Ministerio de Salud la facultad de dictar normas y regular el sistema.

El proceso de descentralización contempló la municipalización de la atención primaria a través de puestos y consultorios en 325 municipalidades del país.

Los programas asistenciales siguen administrados por los servicios de salud, la Junta Nacional de Jardines (programas de alimentación), la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (educación), el Servicio General de Menores (menores en situación irregular), las municipalidades, etc.

Chile, después de mas de dos décadas en el proceso de implantación de las reformas, esta tratando de hacer profundos cambios de nuevo, dad la acumulación de capitales de la pensiones (que buscan invertir en el exterior) y la polarización de los servicios de salud (alrededor del 25% en las Isapres y 70% en el Fondo Publico de Salud).

REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE

Con el derecho de Ley 3500 de 1980 se creó el Sistema de Pensiones, basado en el régimen de capitalización individual, administrado por sociedades administradoras de fondos de pensiones, de carácter privado y dentro de un sistema de libre competencia.

En 1981, el Decreto Ley 3 fijó las normas para que entidades privadas administren el régimen de medicina preventiva y curativa.

En líneas generales, la reforma de 1980 tuvo como propósitos: 1. Eliminar la discriminación entre obreros y empleados, atendidos por el Sistema Nacional de Salud y por el Sersema; 2. Descentralizar el sistema de salud; y 3. Aumentar las posibilidades de opción de las personas, dando participación al sector privado.

Esta nueva orientación del sistema chileno estaba fundamentada básicamente en el derecho de las personas a elegir sistema y la institución de su preferencia y en la participación del sector privado en condiciones de libre competencia, con base en los siguientes principios:

a.La universalidad subjetiva
Obligación de proteger a toda la población que resultare afectada por contingencias sociales a través de programas de seguros sociales para personas con ingresos, y de programas asistenciales, con el fin de cubrir las necesidades mínimas de ingreso, salud y responsabilidades familiares para los más desprotegidos.

b.La universalidad objetiva
Para cubrir los riesgos y contingencias sociales que afectan a la población a través de la estructura de beneficios y prestaciones del antiguo sistema de vejez, invalidez, supervivencia, cesantía, responsabilidades familiares, accidentes de trabajo, medicina preventiva y curativa, y de programas de desarrollo, en as áreas de capacitación, vivienda, etc.

c.La suficiencia
Garantiza un nivel básico de cubrimiento con los programas de seguros obligatorios y faculta a las personas a darse una cobertura superior con su propio esfuerzo.

d.La solidaridad
Para lograr una redistribución de recursos a través de prestaciones y montos uniformes, independientemente de los aportes o de las transferencias entre beneficiarios, programas e instituciones, para garantizar una solidaridad en la base del sistema, con beneficios mínimos para todos los trabajadores financiado con recursos fiscales.

e.La unidad
Con acciones y programas coordinados, de manera que los regímenes e instituciones de seguridad social constituyan un todo orgánico integrado con la realidad económica del país.

En cuanto al funcionamiento mismo del sistema y en consideración a la estrategia de desarrollo adoptada por el país, de una economía de mercado, se destacan como aspectos operacionales los siguientes:

1.La delegación de la administración de la seguridad social en el sector privado en condiciones de competencia, de responsabilidad para mejorar la calidad de los servicios y ampliar la cobertura de los mismos.
2.La libertad de elección para elevar la eficiencia de los programas en términos de satisfacción del afiliado.
3.La descentralización de los programas para especializar las instituciones por tipo de contingencia, de manera que existan sociedades anónimas y corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, para administrar los diferentes regímenes de prestaciones.
4.El papel subsidiario del estado, encargado de las labores de regulación y fiscalización de la seguridad social a través de los organismos controladores del Estado.

ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL CHILENA

En 1960 se constituyo la comisión de estudios bajo la dirección de Jorge Prat Echaurren con el fin de realizar un diagnostico de los diferentes regímenes e instituciones existentes, la mayoría provenientes del desarrollo de la beneficencia, de asistencia social y de los seguros sociales obligatorios, con características como las siguientes.

1.Una cobertura del 70% de la población del país
2.Una estructura administrativa compleja, conformada por 30 cajas de previsión, 7 cajas de previsión y de asignación familiar, 3 mutualidades, dentro de las cuales el 90% de la población afiliada pertenecía al servicio del seguro social, a la caja de empleados particulares y a la caja de empleados públicos.
3.Un cubrimiento alto e las contingencias sociales según las orientaciones de los organismos internacionales.
4.Una pluralidad de regímenes, con tratamientos diferenciados, en detrimento de las personas de menores recursos, especialmente en el campo de las pensiones.
5.Un financiamiento sustentado sobre los aportes de los afiliados, empleadores y del estado, o sea la propia comunidad, con base en impuestos, cotizaciones, que llegaron a niveles hasta del 50% de las remuneraciones, de modo que el crecimiento de los recaudos del sistema estuvo muy por encima del crecimiento del producto nacional. Por ejemplo, en los años 1956-1966, fue del 170 y 66%;
Y en 1968-1972 del 19 y 22%, respectivamente.

Con base al informe de la comisión Prat, en 1974 se empezaron a racionalizar algunos regímenes, a unificar prestaciones y a buscar que el financiamiento redujera los efectos sociales y económicos sobre el desarrollo del país.

Fue así como se creo un fondo único para las asignaciones familiares y se estableció un beneficio igual para todos los trabajadores; se estableció un sistema común de subsidios de cesantías; se creó un sistema general de reajuste a las pensiones y de requisitos uniformes para la jubilación por vejez y de extensión de los regímenes de pensiones asistenciales para la población mas pobre.

Según el documento denominado Estatuto fundamental de principios y bases de seguridad social se trataba de hacer compatible la obligación del estado de ofrecer seguridad social integral a los habitantes con la necesidad de alcanzar altas tasas de crecimiento y adecuados niveles de empleo.

La Constitución Política de 1980, en el articulo 29, definió que la acción del Estado estaría dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas y uniformes, otorgadas por entidades publicas o privadas, de manera que se garantice el derecho a la protección y recuperación de la salud y la recuperación del individuo, pudiendo establecer cotizaciones obligatorias.

MODELO CHILENO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La experiencia que Chile ha llevado los últimos 20 años es importante resaltarla, así sea someramente, no sólo por los cambios radicales ocurridos en la seguridad social en el país austral, que de un modelo de seguros sociales introducido en 1924 y un servicio de salud al estilo clásico ingles adoptado e 1952, pasó a un modelo de servicios ofrecidos por instituciones prestadoras de servicios del corte de compañías de seguros privados, sino por la influencia que los cambios realizados en este modelo han tenido sobre la mayoría de los países de América Latina, tanto en el campo de las pensiones como en el de la salud.

MODELO COLOMBIANO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La reforma de la seguridad social colombiana, iniciada a raíz de la expedición de la Ley 100 de 1993 y que se encuentra en proceso de implantación, no contiene un modelo propio sino la transcripción del modelo chileno y está inspirada por los mismos principios, pero directamente orientada a la sustitución de los esquemas de asistencia pública, previsión social y seguros sociales obligatoria que vino desarrollando el país durante las ultimas cinco décadas.

Con el fin de mejorar los niveles de cobertura de la seguridad social, eliminar las inequidades resultantes del heterogéneo sistema desarrollado en más de medio siglo, tratar de solucionar los problemas de desfinanciación de las instituciones e incorporar elementos para hacer eficiente la prestación de los servicios y beneficios de la seguridad social, con la expedición de la reforma de la seguridad social se plantea la construcción de un sistema de seguridad social integral, dentro del cual se orienten, coordinen y desarrollen las actividades de seguridad social, cuyas características básicas podrían resumirse en la siguiente forma:

1.Lograr la cobertura universal en forma progresiva, tanto para la población trabajadora y su familia, a través del aseguramiento obligatorio, como para el resto de la población por medio de subsidios.
2.Unificar los regímenes para hacer más racional y equitativo el sistema en el cubrimiento de las contingencias que afectan la salud y la perdida de ingreso.
3.Adoptar un sistema mixto de financiación de tipo contributivo para las personas con recursos, y de carácter subsidiado para los grupos más vulnerables de la población a través de la solidaridad general y del sector productivo.
4.Incorporar elementos de eficiencia en la administración de los servicios y beneficios de la seguridad social, como la libertad de elección, la libre competencia y los estándares mínimos de calidad.
5.La creación de una cultura del seguro, del ahorro, de la prevención, del autocuidado, de la responsabilidad personal, etc., que redunden en la mejor utilización de los recursos de la seguridad social.
6.Reconocer y auspiciar la participación del sector privado y público en la gestión de la seguridad social, bajo la orientación y control del Estado.
7.Tratar de desligar el desarrollo de la seguridad social de la relación laboral que vincule a los trabajadores dependientes de un empleador, con base en los nuevos postulados de la Constitución Política de 1991:
…derecho irrenunciable a la seguridad social para todas las personas; carácter de servicio publico obligatorio, protección especial de los recursos de la seguridad social y deber de considerar la salud.

La incorporación del elemento animo de lucro en el desarrollo de las actividades de la seguridad social y las medidas que trataron de liberar al Estado de responsabilidades en materia de salud publica y con los grupos más desprotegidos de la población, han tenido efectos negativos en los desarrollos de la seguridad social.

Por ultimo, con la expedición de la Ley 789 de 2002, en la cual se crea el Sistema de Protección Social, se complementa el sistema de seguridad social integral de tipo contributivo, basado en el aseguramiento de la población en función de los recursos que cada individuo pueda aportar a la seguridad social o en los subsidios que se puedan otorgar a las personas según sus necesidades, con otro de tipo distributivo denominado de asistencia social, que incorpora los subsistemas del subsidio familiar, subsidio al desempleo y protección al desempleo, subsidios al adulto mayor, el Servicio Nacional de Aprendizaje, el Sistema Nacional de Prevención y atención de desastres y el Sistema Nacional de Información y Atención a la población Desplazada con programas que hacen parte de la llamada acción social, antigua Red de Solidaridad, para atender a grupos de población vulnerable.

miércoles, 2 de diciembre de 2009

MODELO ALEMAN DE SEGUROS SOCIALES OBLIGATORIOS


Surge en el régimen del Estado de Bismark en Alemania. En 1883 el Estado Alemán estableció el seguro obligatorio para proteger a los trabajadores contra la enfermedad general, administrado por cajas de ayuda mutua.

En 1884 se creo el seguro de accidentes de trabajo, cuya administración se asigno a las asociaciones de profesionales.

En 1889 se estableció el seguro de vejez e invalidez, cuya administración estaría a cargo de las autoridades provinciales.

En 1911 se creo el primer código de los seguros sociales, para regular la protección de los trabajadores de la industria y comercio en Alemania. En la Constitución Política de Weimar, en 1919, se elevo a rango constitucional el sistema de los seguros sociales obligatorios.

Con el establecimiento de la protección obligatoria para los accidentes de trabajo, se consagro la aplicación de la teoría del riesgo profesional, como una presunción legal que género una responsabilidad objetiva y prácticamente automática a cargo del patrono, cuando se presentaban accidentes de trabajo o enfermedades profesionales en la persona de sus trabajadores. El seguro social obligatorio se constituyo, entonces, en la forma de protección mas avanzada del momento.

INFLUENCIA DEL MODELO ALEMAN DE SEGUROS SOCIALES OBLIGATORIOS

El sistema de los seguros sociales obligatorios establecido en Alemania tuvo gran influencia en toda Europa Occidental a principios del siglo XX y luego fue transplantado a muchos países de America Latina, sin mayores variaciones.

La gran preponderancia del modelo alemán de seguros sociales obligatorios se ha manifestado en la existencia de institutos de seguros sociales, regimenes diversos para los diferentes riesgos, y en general, en los sistemas especiales de protección para múltiples categorías de trabajadores o de grupos de población, en los países de America Latina.

Esta influencia se manifiesta en México en el año de 1904, donde se expidió una ley de protección en caso de accidentes de trabajo; luego en la constitución de 1917, se incorporaron reformas sociales y posteriormente se implanto el Seguro Social Mexicano en 1943.

En Chile, en 1924 se expidió una ley de seguro social obligatorio y se creo la caja del Seguro Social Obligatorio contra riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte.

En Bolivia, en 1924 se expidió una ley sobre los accidentes de trabajo y posteriormente la ley del seguro obrero.

En paraguay, en 1927 se expidió la ley 7ª para proteger de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; posteriormente, en 1943 se creo el seguro social contra los riesgos de invalidez, vejez, muerte, enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

En el Ecuador, en 1928 se decreto la protección a la invalidez, vejez, a los sobrevivientes y en 1935 se estableció el seguro social obligatorio contra la invalidez, la vejez, la muerte, la enfermedad y la maternidad.

En brasil se estableció el seguro social obligatorio en 1936 para casos de invalidez, vejez, sobrevivientes, enfermedad y maternidad.

En Venezuela, se expidió la ley del Seguro Social obligatorio en 1940 y se creo el Instituto de Seguros Sociales.

En Colombia y en Guatemala se estableció el seguro social obligatorio en 1946 y se crearon Institutos de Seguros Sociales.

ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En 1917, durante la Revolución Rusa, se expidió un decreto utilizando el término de seguridad social para referirse a la protección de los riesgos de los trabajadores.

En 1935, bajo la presidencia de Franklin Delano Roosevelt fue expedida en E.E.U.U. la Social Security Act, para garantizar asistencia en los casos de paro, vejez y muerte. Esta ley prevía en su que la seguridad social debería ser una organización estructural de la sociedad que asegurara a todos los ciudadanos la posibilidad de una vida libre y un pleno desarrollo de sus facultades.
La Social Securiti Act estadounidense contemplaba entre otras medidas, las siguientes:

1.La creación de un seguro de vejez y muerte para los trabajadores asalariados.
2.La ayuda financiera para que los Estados Federales organicen un sistema de indemnización para los desempleados.
3.Medidas de asistencia para las categorías mas desfavorecidas de la población, abstracción hecha de su categoría socio profesional.

En 1938 se expidió en Nueva Zelanda la Social Security Act de ese país, en la cual se concebía a la seguridad social como un sistema de protección para todas las necesidades de la población, cuyos principios fundamentales eran los siguientes:

1.Todo ciudadano tiene a su favor un crédito alimentario contra la colectividad, cuando sus ingresos son inferiores a los señalados en la ley.
2.El régimen cubre todos los riesgos sociales, cualquiera sea su naturaleza.
3.Las prestaciones no se establecen en función del ingreso anterior al beneficiario.
4.El financiamiento del régimen debe asegurarse con impuestos sobre el ingreso Per capita.

En otras palabras, se creo un sistema de presentaciones en el cual cada ciudadano contribuye según sus medios y se beneficia según sus necesidades.

En la Carta del Atlántico de 1941, Franklin Delano Roosevelt, presidente de los Estados Unidos y Winston Churchill, primer ministro de Inglaterra acordaron formulas para mejorar las condiciones de la vida de los pueblos, específicamente para garantizar las condiciones de trabajo, progreso económico y seguridad social, las cuales tuvieron la adhesión de los países americanos mediante la Resolución de Chapultepec del 7 de marzo de 1945.

Se suscribe en Paris en el año de 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos, por los países que al momento eran miembros de la Organización de Naciones Unidas estableciendo en el Art. 22, el derecho a la seguridad social del cual todo miembro de la sociedad tiene derecho y debe de ser reconocido por los estados, en lo posible y basado en sus recursos disponibles. Igualmente el Art. 25 hace una enunciación de los componentes de la seguridad social.



La Organización de Estados Americanos, en la IX Conferencia Interamericana de 1948, celebrada en Bogota, trae a nuestro medio el derecho que todas las personas tenemos a la seguridad social en su Art. 16.

Con el fortalecimiento de la organización internacional del trabajo, en la convención de Filadelfia de 1949, se planteo la generalización del derecho a la seguridad social, llegando a hacer pronunciamientos como la que se ha denominado nomina minima de seguridad social contenida en la convención 102 de 1952.

En este acuerdo los países miembros determinan los riesgos o contingencias que deben ser objeto de protección por parte de la seguridad social y fijan el número mínimo de contingencias que cada uno de los estados se compromete a cumplir, según las posibilidades de cada país, las necesidades de la población y su grado de desarrollo.

Por medio de las convenciones y recomendaciones de la Organización, los países han venido unificando las áreas de acción que conforman sus propios sistemas de seguridad social, con el propósito de llegar a tener mejores coberturas, según el grado de avance, en materia de protección social.