jueves, 3 de diciembre de 2009

ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL CHILENA

En 1960 se constituyo la comisión de estudios bajo la dirección de Jorge Prat Echaurren con el fin de realizar un diagnostico de los diferentes regímenes e instituciones existentes, la mayoría provenientes del desarrollo de la beneficencia, de asistencia social y de los seguros sociales obligatorios, con características como las siguientes.

1.Una cobertura del 70% de la población del país
2.Una estructura administrativa compleja, conformada por 30 cajas de previsión, 7 cajas de previsión y de asignación familiar, 3 mutualidades, dentro de las cuales el 90% de la población afiliada pertenecía al servicio del seguro social, a la caja de empleados particulares y a la caja de empleados públicos.
3.Un cubrimiento alto e las contingencias sociales según las orientaciones de los organismos internacionales.
4.Una pluralidad de regímenes, con tratamientos diferenciados, en detrimento de las personas de menores recursos, especialmente en el campo de las pensiones.
5.Un financiamiento sustentado sobre los aportes de los afiliados, empleadores y del estado, o sea la propia comunidad, con base en impuestos, cotizaciones, que llegaron a niveles hasta del 50% de las remuneraciones, de modo que el crecimiento de los recaudos del sistema estuvo muy por encima del crecimiento del producto nacional. Por ejemplo, en los años 1956-1966, fue del 170 y 66%;
Y en 1968-1972 del 19 y 22%, respectivamente.

Con base al informe de la comisión Prat, en 1974 se empezaron a racionalizar algunos regímenes, a unificar prestaciones y a buscar que el financiamiento redujera los efectos sociales y económicos sobre el desarrollo del país.

Fue así como se creo un fondo único para las asignaciones familiares y se estableció un beneficio igual para todos los trabajadores; se estableció un sistema común de subsidios de cesantías; se creó un sistema general de reajuste a las pensiones y de requisitos uniformes para la jubilación por vejez y de extensión de los regímenes de pensiones asistenciales para la población mas pobre.

Según el documento denominado Estatuto fundamental de principios y bases de seguridad social se trataba de hacer compatible la obligación del estado de ofrecer seguridad social integral a los habitantes con la necesidad de alcanzar altas tasas de crecimiento y adecuados niveles de empleo.

La Constitución Política de 1980, en el articulo 29, definió que la acción del Estado estaría dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas y uniformes, otorgadas por entidades publicas o privadas, de manera que se garantice el derecho a la protección y recuperación de la salud y la recuperación del individuo, pudiendo establecer cotizaciones obligatorias.

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