jueves, 3 de diciembre de 2009

REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE

Con el derecho de Ley 3500 de 1980 se creó el Sistema de Pensiones, basado en el régimen de capitalización individual, administrado por sociedades administradoras de fondos de pensiones, de carácter privado y dentro de un sistema de libre competencia.

En 1981, el Decreto Ley 3 fijó las normas para que entidades privadas administren el régimen de medicina preventiva y curativa.

En líneas generales, la reforma de 1980 tuvo como propósitos: 1. Eliminar la discriminación entre obreros y empleados, atendidos por el Sistema Nacional de Salud y por el Sersema; 2. Descentralizar el sistema de salud; y 3. Aumentar las posibilidades de opción de las personas, dando participación al sector privado.

Esta nueva orientación del sistema chileno estaba fundamentada básicamente en el derecho de las personas a elegir sistema y la institución de su preferencia y en la participación del sector privado en condiciones de libre competencia, con base en los siguientes principios:

a.La universalidad subjetiva
Obligación de proteger a toda la población que resultare afectada por contingencias sociales a través de programas de seguros sociales para personas con ingresos, y de programas asistenciales, con el fin de cubrir las necesidades mínimas de ingreso, salud y responsabilidades familiares para los más desprotegidos.

b.La universalidad objetiva
Para cubrir los riesgos y contingencias sociales que afectan a la población a través de la estructura de beneficios y prestaciones del antiguo sistema de vejez, invalidez, supervivencia, cesantía, responsabilidades familiares, accidentes de trabajo, medicina preventiva y curativa, y de programas de desarrollo, en as áreas de capacitación, vivienda, etc.

c.La suficiencia
Garantiza un nivel básico de cubrimiento con los programas de seguros obligatorios y faculta a las personas a darse una cobertura superior con su propio esfuerzo.

d.La solidaridad
Para lograr una redistribución de recursos a través de prestaciones y montos uniformes, independientemente de los aportes o de las transferencias entre beneficiarios, programas e instituciones, para garantizar una solidaridad en la base del sistema, con beneficios mínimos para todos los trabajadores financiado con recursos fiscales.

e.La unidad
Con acciones y programas coordinados, de manera que los regímenes e instituciones de seguridad social constituyan un todo orgánico integrado con la realidad económica del país.

En cuanto al funcionamiento mismo del sistema y en consideración a la estrategia de desarrollo adoptada por el país, de una economía de mercado, se destacan como aspectos operacionales los siguientes:

1.La delegación de la administración de la seguridad social en el sector privado en condiciones de competencia, de responsabilidad para mejorar la calidad de los servicios y ampliar la cobertura de los mismos.
2.La libertad de elección para elevar la eficiencia de los programas en términos de satisfacción del afiliado.
3.La descentralización de los programas para especializar las instituciones por tipo de contingencia, de manera que existan sociedades anónimas y corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, para administrar los diferentes regímenes de prestaciones.
4.El papel subsidiario del estado, encargado de las labores de regulación y fiscalización de la seguridad social a través de los organismos controladores del Estado.

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